Pensamiento Iberoamericano
Número 4

Apuntes sobre las políticas culturales en América Latina, 1987-2009

Juan Luis Mejía

Universidad EAFIT, Medellín

Número de páginas: 1
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Resumen: El presente artículo hace un recorrido por la evolución de las políticas culturales de América Latina desde 1987 hasta 2009. Se toma como fecha referencial 1987, año de publicación del libro "Las Políticas Culturales en América Latina" editado por Néstor García Canclini. En estos veintidós años han ocurrido profundos cambios en el continente, los cuales han influido en la concepción, formulación y aplicación de la política cultural de los Estados. Uno de los cambios más profundos radica en la llamada crisis del Estado-Nación y el consecuente tránsito de un constitucionalismo cultural implícito a uno explícito. Los Estados latinoamericanos se construyeron bajo el supuesto implícito de una nación homogénea culturalmente, blanca, cristina y de habla castellana. La institucionalidad cultural estaba diseña para interpelar a esa nación imaginada. Desde la Constitución canadiense de 1984, hasta las recientes constituciones de Bolivia y Ecuador, los Estados se reconocen desde lo diverso, lo multiétnico y pluricultural. Este cambio supone una transformación de la institucionalidad cultural la cual debe acomodarse a las nuevas realidades. Este cambio de concepción del Estado supone también un gran salto en el tema de los derechos. La legislación cultural anterior se sustentaba en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La diversidad implica derechos. Es el paso del derecho a la cultura a los derechos de la cultura según la tesis del profesor Jesús Prieto de Pedro. En la actual agenda se encuentra el tránsito de la declaración de los derechos a la efectividad de los mismos. Ante la timidez de los órganos legislativos, ha sido el poder judicial el encargado de dotar de contenidos y fijar los alcances de los derechos colectivos. Otro tema tratado son las relaciones entre economía y cultura y, por último, el impacto de la segunda generación de Convenciones de la UNESCO.

Palabras clave: política cultural, diversidad cultural, interculturalidad, cooperación internacional cultural,
economía y cultura, convenciones culturales

Abstract: The present article runs through the evolution of cultural policies in Latin America between 1987 and 2009. The year 1987 is taken as a starting point due to the publication, in that year, of "Cultural Policies in Latin America", edited by Néstor García-Canclini. During the subsequent twenty-two years, moreover, profound changes have taken place on the continent, which have influenced the conception, formulation and application of the cultural policies of the continental States. One of the most profound changes lies in the so-called crisis of the Nation-State and the subsequent shift from an implicit to an explicit cultural constitutionalism. The Latin American States were built under the implicit assumption of a culturally homogenous nation, white, Christian and Spanish-speaking. Cultural institutions were then designed in order to interpellate this imagined nation. From the Canadian constitution of 1984 to the recent constitutions of Bolivia and Ecuador, however, the States
now see themselves as diverse, multiethnic and pluricultural. This change arguably implies a transformation in cultural institutions, one that must indeed accommodate the new realities. Such a change in the conception of the State also necessitates a great leap forward in terms of rights, since previous cultural legislation was based on article 27 of the Universal Declaration of Human Rights, whilst the new diversity implies new rights. According to the argument of Professor Jesús Prieto de Pedro, this represents the step from the right to culture to the rights of culture. In the current agenda, one sees this in the move from the declaration of rights to their effective implementation. Faced with the timidity of the legislative bodies, moreover, the power of the judiciary has been employed in fleshing out the law and formalising gains in collective rights. Another relevant theme is that of the relation between economy and culture, and finally that of the impact of the second generation of UNESCO Conventions.

Keywords: cultural policy, cultural diversity, interculturality, international cultural co-operation, economy and culture, cultural conventions

Resumo: O presente artigo faz uma trajetória sobre a evolução das políticas culturais da América Latina desde 1987 até 2009. Utiliza-se como data de referência o ano de 1987, ano de publicação do livro As Políticas Culturais na América Latina, editado por Néstor García-Canclini. Nestes vinte e dois anos há ocorrido profundas mudanças no continente, que influenciaram a concepção, formulação e aplicação da política cultural dos Estados. Uma das mudanças mais profundas radica na chamada crise do Estado-Nação e o conseqüente trânsito de um constitucionalismo cultural implícito para um explícito. Os Estados latino-americanos constituíram-se sobre a hipótese ilícita de uma nação hegemônica culturalmente, branca, cristã e de fala castelhana. A institucionalidade cultural estava desenhada para interpelar essa nação imaginada. Desde a Constituição de 1984, até as recentes constituições da Bolívia e do Equador, os Estados reconhecem-se pelo diverso, o multi-ético e pluri-cultural. Esta mudança supõe uma transformação da institucionalidade cultural, que deve se acomodar às novas realidades. Esta mudança de concepçáo do Estado supóe também um grande salto nos assuntos dos direitos. A legislação cultural anterior sustentava-se no artigo 27 da Declaração Universal dos direitos humanos. A diversidade implica direitos. É o passo do direito à cultura conforme a tese do professor Jesús Prieto de Pedro. Na atual agenda encontra-se em trânsito a declaração dos direitos à efetividades dos mesmos. Frente à timidez dos órgãos legislativos, foi o poder judiciário o encarregado de estabelecer de conteúdos e fixar os alcances dos direitos coletivos. Outro assunto tratado são as relações entre economia e cultura e, por último, o impacto da segunda geração das Convenções da UNESCO.

Palavras clave: política cultural, diversidade cultural, interculturalidade, cooperação internacional cultural, economia e cultura, convenções culturais

1. Introducción

Para ubicar temporalmente el propósito de este artículo, se ha tomado como punto de partida el año de 1987 en el que apareció la primera edición del ya clásico libro Las políticas culturales en América latina, cuyo editor fue Néstor García Canclini y en el que se publicaron textos de Jean Franco, Sergio Miceli, Guillermo Bonfil, Oscar Landi y José Joaquín Brunner.

Era aquel el primer esfuerzo intelectual por hacer un repaso a las políticas culturales que se habían instaurado en el continente en el marco del modelo de desarrollo que se impuso en América Latina, a partir de los años sesenta del siglo XX. Ya el título con el que García Canclini iniciaba el libro, marcaba el derrotero: Políticas culturales y crisis del desarrollo: un balance latinoamericano.

Para quienes leímos aquel libro con fruición y marcado interés, parecería que el tiempo transcurrido ha sido muy poco y que el libro conserva vigencias. Pero cuando nos detenemos un poco y miramos el pasado reciente, podemos constatar que los cambios en la región han sido vertiginosos y profundos. Basta hacer un pequeño recuento: en 1987 no había concluido la terrible noche de las dictaduras, el narcotráfico apenas se insinuaba, internet era una fantasía de la ciencia ficción, el neoliberalismo y las nuevas concepciones sobre el papel del Estado se cocinaban en Washington, aún no se hablaba de desarrollo sustentable, Hugo Chávez era un joven oficial del ejército venezolano, el muro de Berlín dividía un mundo bipolar. En fin, tantos acontecimientos en tan solo veintidós años. Las políticas culturales no pueden ser ajenas a tantos cambios. Trataremos de reseñar algunas de las transformaciones más protuberantes.

2. De la identidad homogénea a la diversidad

Cuando se publicó el libro de García Canclini, las políticas culturales de los países latinoamericanos seguían teniendo como soporte legal el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y tenían como objetivo el fortalecimiento de la identidad cultural.

2.1 La identidad cultural

El tema de la identidad cultural fue el eje predominante en las Conferencias de Yakarta, Accra y Bogotá, preparatorias de la Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales –Mondiacult– celebrada en México, entre el 26 de julio y el 6 de agosto de 1982.

Como era de esperarse, el tema de la identidad cultural, asociado al de la finalidad del desarrollo, se convirtió en el eje articulador de la Conferencia de México. En el documento final y en muchas de las recomendaciones a los Estados miembros de la UNESCO, se hace énfasis en el tema de la identidad entendida como: “El ámbito en que la cultura es vivida como subjetividad, en que la colectividad se piensa como sujeto. Si el patrimonio cultural contiene todo aquello que una cultura ha producido y continúa produciendo, la identidad cultural contiene, en potencia, todo lo que ésta es susceptible de producir… es el principio dinámico en virtud del cual una sociedad, apoyándose en su pasado, nutriéndose de sus propias virtualidades y acogiendo selectivamente los eventuales aportes exteriores, prosigue el proceso incesante de su propia creación”, (Informe final de Mondiacult. París, noviembre de 1982, pág. 184).

De igual manera, la Conferencia de México “reconoció que la idea de identidad cultural se sitúa en el centro de la problemática del desarrollo: identificado desde hace mucho tiempo con el simple crecimiento económico lineal, medido por los indicadores del PNB e inspirado en un evolucionismo inconsciente e inconfesado, el desarrollo se reveló como un proceso infinitamente más complejo, de carácter global y multidimensional, que sólo es eficaz si responde a la voluntad de cada sociedad y si expresa realmente su identidad profunda” (op cit, pág. 10).

En los años posteriores a la Declaración de México, la mayoría de documentos sobre política cultural en América Latina reproducían casi textualmente el informe final. La preservación y promoción de la identidad, y la dimensión cultural del desarrollo se convirtieron en el objetivo central de las políticas.

2.2 El derecho a la cultura

Como antecedente inmediato a la consagración del derecho a la cultura, consagrado por las Naciones Unidas, se encuentra la Declaración Americana de los Derechos y los Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, que se realizó en Bogotá entre el 30 de marzo y el 2 de mayo de 1948. El artículo XII de la Declaración de Bogotá reconoce que “toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos”. El segundo parágrafo protege la creación al consagrar que “tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas o artísticas de que sea autor”.

Unos meses más tarde, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre los que se encuentra el derecho de todo individuo a pertenecer a una cultura. La redacción del artículo 27.1 es muy similar a la de la declaración americana, que se aprobó semanas antes. Dice así el artículo 27.1: “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”.

Así entendido, el derecho individual a la cultura se descompone en cuatro elementos: posibilidad de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes, disfrutar de los beneficios del progreso científico y recibir por parte del Estado protección jurídica a su creación –Régimen del derecho de autor–.

Con el fin de garantizar el derecho individual a la cultura, surge el deber del Estado de protegerlo a través de las políticas culturales. De manera clara, lo expresaba el entonces director general de la UNESCO, René Maheu, en el discurso inaugural de la Conferencia de Venecia de 1971: “En realidad desde el instante en que el acceso, o mejor aún, la participación en la vida cultural están reconocidos como un derecho del hombre, que cada individuo de una colectividad constituida pueda reivindicar por su cuenta, ocurre forzosamente que los responsables de esa colectividad tienen el deber de crear en toda medida de sus posibilidades, las condiciones indispensables para el ejercicio eficaz de ese derecho. El fomento de la vida cultural de la nación entra de esa manera dentro de las funciones del Estado moderno. Ha terminado en este punto como en mucho otros, el laissez-faire en el que los favores de un mecenazgo, más o menos ilustrado, bastaban para dar al poder una reputación de bienhechora apariencia. Frente a unos problemas de justicia –quiero decir la satisfacción de los derechos del hombre– que son también problemas de masa y que, por ello, hacen intervenir consideraciones de recursos y de organización en gran escala, los gobiernos han de tener una política cultural como tienen una política económica, una política social, una política fiscal, una política de educación, una política de ciencia, etc.” (Harvey, 37).

2.3 ¿Cual identidad? De la homogeneidad a la diversidad

Mientras los documentos oficiales pregonaban la preservación y promoción de la identidad como eje de las políticas, las ciencias sociales (antropología, sociología, historia) cuestionaban la existencia de una identidad. El mito de las naciones homogéneas culturalmente se empezó a desvanecer, más aún, cuando los movimientos sociales impulsaron procesos de reconocimiento y valoración de las culturas ancestrales, de otras formas de ver y permanecer en el mundo. En los Estados no había cultura, sino culturas. El mito fundacional de la homogeneidad cultural, sobre el que se construyeron los Estados nacionales latinoamericanos, se derrumbó. La diversidad se abría paso de una manera rotunda. Aún hoy nos encontramos imbuidos en este proceso de repensar los Estados a partir del reconocimiento de lo diverso, lo plural, lo heterogéneo.

Por tanto, la política cultural basada en la preservación de LA IDENTIDAD quedó hecha añicos. De la misma manera el soporte jurídico de reconocer la acción estatal en la garantía al derecho individual A LA CULTURA quedó corto en su alcance. En efecto, como lo ha sustentado el profesor Jesús Prieto de Pedro en su libro Cultura, culturas y Constitución, la diversidad lleva implícita la existencia de otros derechos, no ya individuales sino colectivos, que son LOS DERECHOS DE LA CULTURA. El derrumbe afectó, también, la institucionalidad cultural pensada para interpelar la cultura y no las culturas.

El panorama cultural sufre la misma complejidad que viven los Estados. Para usar la terminología constitucional, a partir de las últimas dos décadas del siglo XX y en la primera del XXI, los Estados latinoamericanos se “refundan”, se “reconstituyen”, se “reconocen” desde la diversidad, lo multiétnico, lo pluricultural, lo plurinacional, lo intercultural. (Conceptos tomados de las distintas constituciones).

El punto de partida lo da la Constitución de Canadá, de 1984. La siguen la de Guatemala, 1985; Nicaragua, 1987; Brasil, 1988; Colombia, 1991; México, 1992; Perú, 1993; Argentina, 1994; Venezuela, 1999; Bolivia, 2009; y Ecuador, 2009.

Los postulados varían de constitución a constitución, pero todos llevan el mismo contenido: a partir de su promulgación, los Estados reconocen la diversa composición étnica y la pluralidad de culturas que conviven en el territorio. Algunas de las fórmulas están tímidamente entreveradas en el articulado, como la Argentina, que en el capítulo concerniente al del Congreso de la República, estipula que una de sus atribuciones es “reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural”.

Otras son rotundas desde el preámbulo, como la de Paraguay: “Esta constitución reconoce la existencia de los pueblos indígenas, definidos como grupos de cultura anteriores a la formación y organización del Estado paraguayo”. O el preámbulo de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se refunda la República para establecer una sociedad democrática y protagónica, multiétnica y pluricultural, en un Estado de justicia, federal y descentralizado”. En las constituciones de Perú y Colombia la fórmula es muy parecida: “El Estado reconoce la pluralidad étnica y cultural de la Nación”.

Las más recientes constituciones aprobadas en países de América Latina (Bolivia y Ecuador) se fundamentan en los Principios de la interculturalidad y el plurinacionalismo. “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”. (Artículo primero de la Constitución de Bolivia de 2009).

Por su parte la Constitución ecuatoriana define: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”. (Artículo primero de la Constitución de Ecuador de 2009).

Al definir la plurinacionalidad, es decir la coexistencia de pueblos originarios, comunas, comunidades o nacionalidades en el territorio del Estado, de manera consecuente, las constituciones reconocen los derechos colectivos. Además de los tradicionales reconocimientos de los derechos fundamentales, civiles, políticos y económicos, ambas constituciones dedican de manera explícita un capítulo a los derechos colectivos de las naciones y los pueblos indígenas.

El artículo 30 de la Constitución boliviana define como “nación o pueblo indígena originario campesino a toda colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española… En el marco de la Unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos…”.

Por su parte la Constitución de Ecuador, en el artículo 54, reconoce que “las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo Montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible”. A continuación el Art. 57 define los derechos colectivos de estos pueblos. En total, Bolivia reconoce 18 derechos colectivos y Ecuador 21: a existir, a la identidad cultural, a la jurisdicción indígena, a la libre determinación, a la propiedad colectiva de la tierra, a la propiedad intelectual colectiva, entre otros.

Como se puede observar, en un lapso de tan sólo 20 años se produce una profunda transformación en la concepción misma de los Estados latinoamericanos. La ilusión de los Estados homogéneos culturalmente se desvaneció. La gran encrucijada que viven muchos de estos países es como resolver de manera armónica la tensión natural que genera la diversidad.

De igual manera la gestión cultural adquiere nuevos y complejos retos. De la relativa fácil gestión de los tres pilares clásicos de la administración cultural (fomento a la creación, protección del patrimonio y divulgación cultural) se pasa a una compleja trama de relaciones con otros sectores y con nuevos campos de acción impensables dos décadas antes.

3. Institucionalidad cultural y cambios de paradigmas de Estado

El cambio de paradigmas de Estado que plasman las constituciones de última generación no están acompañadas de una transformación en la estructura y concepción de la institucionalidad cultural, y ésta sigue interpelando a una nación blanca, cristiana y de habla castellana. Hay un gran inmovilismo en las estructuras culturales estatales que no han sido capaces de adaptarse a los retos que plantean las nuevas situaciones políticas y sociales y, por tanto, su acción queda anclada en el pasado, incapaz de proponer la construcción de la nación futura y de los diálogos interculturales, y de hacer efectivos los derechos culturales proclamados en las constituciones.

Dos proyectos oficiales ambiciosos, con cierta similitud, se llevan a cabo en Colombia y Chile, en busca de la diversidad oculta.

El primero se denomina Crea, una expedición por la cultura colombiana, realizado entre 1992 y 1998. Como se puede observar la iniciativa se inicia un año después de expedida la constitución que reconoce la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana. La gran movilización cultural abarcó hasta los últimos rincones del territorio con dos fines: ser coherente con los postulados de la constitución, y reconocer y dar visibilidad a la diversidad cultural; y en segundo término contribuir a la formación de una cultura de paz. Con posterioridad al evento, la investigadora Ana María Ochoa Gautier realizó un estudio crítico publicado bajo el título Entre los deseos y los derechos, un ensayo crítico sobre políticas culturales. Este trabajo se constituye en uno de los más lúcidos análisis sobre política cultural escritos en América Latina.

El otro proyecto se denominó Cabildos Culturales: una experiencia chilena de participación social para la construcción de ciudadanía cultural. Se realizaron cuatro cabildos entre 1999 y 2003 que tenían como objetivos reconstruir el tejido social desecho por los 16 años de la dictadura de Augusto Pinochet, reconocer la diversidad cultural y crear condiciones para la construcción de una ciudadanía cultural Democrática. Fruto de esta movilización cultural fue la elaboración de la Cartografía Cultural Chilena y más adelante la creación del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de Chile (Ley 19.891 de 2003).

A la situación descrita anteriormente, contribuye de manera importante el cambio de modelo de desarrollo que se genera en América Latina en los años noventa del pasado siglo. De alguna manera, la institucionalidad cultural latinoamericana surgió como parte de las reformas del Estado que se generan como consecuencia del modelo económico implantado en la década del sesenta, “decenio mundial del desarrollo”. El modelo, basado en la sustitución de importaciones, la protección económica y la urbanización, implicó también la reforma administrativa del Estado. El sector cultura entró en la reforma, más desde un aspecto de racionalidad administrativa que de concepción de la cultura. En efecto, la primera institucionalidad tenía como propósito aglutinar bajo un solo ente la dispersión de instituciones que desde el siglo XIX habían surgido en estos países y que se alojaban en distintas instancias de los organigramas estatales.

Las bibliotecas, archivos, teatros, museos y conservatorios fueron recogidos bajo un solo ente generalmente adscrito a los ministerios de educación. El modelo a seguir era el flamante ministerio de cultura francés y la figura de André Malraux. (Muchos países quisieron tener su propio Malraux o al menos fue la ilusión de muchos funcionarios). Desde el punto de vista funcional la institucionalidad se basaba en la difusión cultural, fomento a las bellas artes y protección al patrimonio cultural.

Treinta años después, el modelo económico da un giro de 180 grados. A partir del llamado Consenso de Washington, los postulados sobre los que se había construido el modelo económico, y se habían reestructurado administrativamente los Estados, se derrumba. La protección es anatema. El nuevo paradigma es la liberad de mercados. Las empresas estatales, configuradas para prestar servicios básicos, pasan a manos privadas. El Estado se reduce a su mínima expresión y la institucionalidad cultural no es ajena a esta tendencia.

Se presenta, entonces, una gran paradoja: mientras las constituciones reconocen que la cultura es “fundamento de la nación”, mientras los movimientos sociales reivindican el papel fundamental de la cultura, mientras los documentos internacionales definen a la cultura como “el fin último del desarrollo” (Informe Pérez de Cuellar, declaración de Estocolmo 1998), la institucionalidad cultural se ve debilitada económica, conceptual y políticamente.

El discurso neoliberal frente a la cultura se sustenta en que la dimensión cultural gira en la órbita de la libertades de pensamiento, creación y expresión y, por tanto, como en la primera generación de Derechos Humanos, la obligación del Estado es de “no hacer”, es decir, abstenerse de actuar, pues su acción, a través del dirigismo estatal o la censura, pone en riesgo las libertades sagradas. Según esta concepción el derecho a la cultura es un derecho individual y no social. Esta posición la resume la frase de un presidente de los años noventa, de ingrata recordación: “La ausencia de política cultural del gobierno, es la política”. De manera similar, el escritor Álvaro Mutis declaraba a la prensa: “Líbreme Dios de una política cultural”.

Si el modelo económico de los años sesenta tenía como ejemplo a Francia, el modelo de los noventa miraba al Reino Unido y a los Estados Unidos, países en los que la actividad cultural se sustenta en la iniciativa particular representada en fundaciones privadas en vez del Estado. El tema del mecenazgo volvió a cobrar actualidad y proyectos de Ley de estímulos tributarios a la cultura se debaten en todas las latitudes del continente americano.

El modelo es Brasil, a través de la Ley Sarney, sustituida por la ley 8.313/91 o Ley Rouanet, nombre de su autor, el entonces Secretario de Cultura Sergio Rouanet. En este aspecto, es interesante recordar el debate que se ha llevado a cabo durante la presidencia de José Ignacio Lula da Silva. Se cuestionan los efectos que ha tenido la aplicación de la Ley Rouanet pues muchos sectores de la cultura consideran que han fortalecido las expresiones de alta cultura (ópera, ballet, música clásica) en detrimento de las manifestaciones populares. Otra de las críticas que se hace es que ha contribuido a agravar los desequilibrios regionales y las desigualdades sociales, ya que el 80,3 por ciento del financiamiento realizado por los mecanismos de la Ley se concentraron en el suroeste, la región más rica de Brasil, que alberga el 43 por ciento de la población estimada en unos 190 millones de habitantes.

En busca de un modelo

La discusión sobre la forma de asumir la institucionalidad cultural revive la cuestión de los modelos: el directo, vía Ministerio de Cultura teniendo como guía el Ministerio de Cultura de Francia (1959); o el indirecto, teniendo como ejemplo el Arts Council of Great Britain, creado por John Maynard Keynes, en 1946.

En términos generales, se puede afirmar que en las últimas creaciones institucionales se adopta una forma híbrida, que combina Ministerio y Consejo. En general existe consenso en que la formulación de la política debe hacerla un órgano colectivo (consejo, congreso, cabildo) y la ejecución de la política un ente ejecutivo (ministro, secretario, presidente del consejo).

Optan por el modelo de Ministerio países como Venezuela, cuyo gobierno descarta el tradicional Consejo Nacional de Cultura (CONAC) y es sustituido por el Ministerio del Poder Popular para la Cultura (2005). Colombia también opta por un Ministerio de Cultura (1997), pero con un órgano consultivo para la formulación de la política que se denomina Consejo Nacional de Cultura. Así mismo, la República del Ecuador crea el Ministerio de Cultura, en junio de 2007; y Bolivia, una vez promulgada su nueva Constitución, crea el Ministerio de Culturas, en febrero de 2009.

El modelo de Consejos Nacionales de Cultura como órganos superiores de la jerarquía cultural lo adopta, en primer lugar, México con la creación de CONACULTA en 1988. El más reciente es el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de Chile (CNCA) aprobado por el Congreso de ese país en 2003. El Consejo está compuesto por 11 miembros, a saber: un presidente con rango de ministro designado por el Presidente de la República, los ministros de Relaciones Exteriores y Educación, cinco personalidades de la cultura, dos representantes de la academia y un galardonado con el Premio Nacional.

4. Efectividad de los derechos culturales

El investigador mexicano Miguel Carbonell, en un artículo publicado en la revista Isonomía, en el año 2000, escribía: “La salida fácil de los gobiernos de todo signo ha sido reconocer derechos fundamentales (sobre todo sociales, económicos y culturales) y luego no establecer mecanismos para hacerlos exigibles, y este es un riesgo que afecta de forma importante a los derechos que se derivan o pudieran derivarse de la convivencia de diversas culturas y nacionalidades” (Carbonell, 2000).

En efecto parecería que, luego de la euforia constitucionalista, los derechos promulgados se quedaran en meros enunciados y el poder legislativo no volviera a tener interés en reglamentar los instrumentos legales que permitan hacer efectivos los derechos consagrados en estas constituciones.

Al menos en Colombia, el poder encargado de dotar de contenido a esos derechos y hacerlos efectivos, ha sido el poder Judicial a través de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia. Sería importante realizar una investigación de jurisprudencia comparada para constatar si este es un fenómeno puntual o si por el contrario lo mismo ocurre en otros países.

Desde 1993 en adelante, la Corte Constitucional de Colombia ha emitido una serie de sentencias que desarrollan los enunciados de la Constitución de 1991 y hace efectivos muchos de los derechos allí consagrados, sin que estos hubieran sido reglamentados por el Congreso de la República. Un ejemplo es el reconocimiento de las jurisdicciones indígenas facultadas para imponer castigos acordes con sus tradiciones, teniendo como límite el marco de los Derechos Humanos.

Otro fenómeno interesante es el desarrollo jurisprudencial a principios consagrados en tratados y convenciones internacionales aparentemente no relacionados con temas culturales, como el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, a partir del cual se establece el derecho de consulta previa, en caso de decisiones que puedan afectar la vida, la cultura, la educación o el desarrollo de una comunidad determinada.

5. Economía de cultura

A finales de la década de los años noventa, una serie de publicaciones y eventos retoman el tema del papel de la cultura en el desarrollo. En 1997 la UNESCO hizo público el informe de la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo, titulado Nuestra diversidad Creativa y conocido como Informe Pérez de Cuellar. Un giro conceptual inmenso sobre la concepción de desarrollo se produce entre este documento y el informe final de México 82. En efecto, en Mondiacult, la cultura se tenía como un instrumento, un medio para obtener el desarrollo, era la dimensión cultural del desarrollo. Quince años después, el Informe Pérez considera que “el papel de la cultura no se reduce a ser un medio para alcanzar fines –pese a que en sentido restringido del concepto, ese es uno de los papeles– sino que constituye la base social de los fines mismos. El desarrollo y la economía forman parte de la cultura de los pueblos… El fin último del desarrollo es el bienestar físico, mental y social de todos los seres humanos” (Nuestra Diversidad Creativa, pág. 11).

Dentro de la relación desarrollo-cultura empieza a cobrar importancia el tema de la dimensión económica de la cultura y como una parte de esta dimensión el impacto que tienen las industrias culturales. El Informe Pérez consigna esa tendencia: “En la actualidad (1997) la importancia económica del sector cultural es un hecho ampliamente reconocido. Desde hace varios años los defensores de la asignación de recursos para las artes han empezado a utilizar estudios de impacto económico, que han resultado particularmente útiles, en la argumentación contra los recortes presupuestarios. Este tipo de estudios proporcionan justificaciones de orden económico y financiero, además de demostrar que las artes generan ingresos y oportunidades de empleo. También han demostrado que, sobre todo en los países desarrollados, la contribución del sector de la cultura al producto nacional bruto (PNB) es mucho más importante de lo que se imagina generalmente” (Nuestra diversidad, pág. 158).

Algunos críticos observan que este tipo de estudios sirven de excusa a los Estados para sustraerse de sus obligaciones presupuestales y dejar que sea el mercado el que regule las relaciones entre creadores y productores. Por el contrario, otra corriente considera que estos estudios son fundamentales para dar una nueva dimensión a la cultura, un peso específico dentro de la economía que antes no tenía. Y que el matrimonio entre políticas estatales e industrias culturales es fundamental y necesario para el desarrollo cultural en general. De nada sirven los programas de fomento a la creación, por ejemplo, si estos no están acompañados de una política de industrias culturales que permitan socializar y democratizar la creación por medio de bienes culturales.

Al año siguiente de la publicación del Informe Pérez, la UNESCO convocó la Conferencia Mundial de Cultura y Desarrollo, que se realizó en Estocolmo, Suecia en 1998. Al año siguiente, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con ocasión de su asamblea general realizada en París, convocó una reunión previa para debatir el tema de economía y cultura.

En América Latina el Convenio Andrés Bello inició en 1999, y bajo la dirección del entonces encargado de cultura del Convenio, Fernando Vicario Leal, el programa Cultura y Desarrollo que pretende fortalecer la información y el conocimiento sobre las dimensiones económicas y sociales para la toma de decisiones en política cultural. En el año 2000, en el marco de este programa, la CAB y el Ministerio de Cultura de Colombia convocaron al seminario sobre economía y cultura “La tercera cara de la moneda”, que sería el punto de partida del proyecto “Dimensiones económicas y sociales de las industrias culturales”. Con la asesoría general del investigador Germán Rey, se han realizado y publicado las siguientes investigaciones: El impacto económico de las industrias culturales en Colombia (2003), Impacto de la cultura en la economía de Chile (2003), Impacto del sector cinematográfico sobre la economía colombiana (2003), Impacto del sector fonográfico en la economía colombiana (2003), La Dinámica de la cultura en Venezuela y su contribución al PIB (2005), e Impacto económico de la Cultura en Perú (2005).

Un núcleo importante de estudios sobre las industrias culturales lo constituye el Observatorio de Industrias Culturales, de la ciudad de Buenos Aires, lugar desde donde se han generado importantes y novedosos enfoques de los impactos económicos de la cultura, como es el caso del estudio El tango en la Economía de la ciudad de Buenos Aires, dirigido por el economista Jorge Marchini.

Las políticas culturales latinoamericanas sobre algunas de las industrias culturales se han dado por la vía de la reglamentaria traducida en legislaciones de fomento y promoción en especial a las industrias editorial y cinematográfica.

Con respecto a la industria editorial es destacable el esfuerzo del Centro Regional para el Fomento de Libro y la Lectura en América Latina y el Caribe (CERLALC) que ha diseñado una Ley marco de fomento al libro, vía alicientes tributarios, traducidos en exenciones y deducciones al impuesto sobre la renta para empresas cuyo objeto central sea la producción y distribución del libro y en la eliminación o reducción del impuesto directo (IVA) a los productos editoriales. En la actualidad, Brasil, Perú y Colombia tienen leyes del libro vigentes.

Luego de la oleada neoliberal de la década de los noventa del siglo XX, que eliminó los alicientes a la industria cinematográfica, en los últimos años se han incrementado el número de leyes de fomento a esta industria. Los incentivos se presentan en tres modalidades: deducción del impuesto de renta a las cantidades invertidas por empresas o personas en obras audiovisuales nacionales; gravámenes a la proyección de películas extranjeras con el fin de constituir fondos de fomento cinematográfico; y cuotas de pantalla. Algunas de las normas son: Ley de Audiovisual de Brasil, Ley de Cine Colombiano, Ley Argentina, Ley Mexicana, y Ley Venezolana.

Con respecto al cine es necesario resaltar el programa Ibermedia, sin lugar a dudas el proyecto de cooperación iberoamericano más exitoso en los últimos años. Este proyecto surge por iniciativa de la Cumbre de Presidentes y Jefes de Estado de Iberoamérica y en sus años de vida ha permitido que el cine del continente americano recobre la vitalidad que había tenido a mediados del siglo XX. El éxito de Ibermedia ha permitido el diseño de similares formas de cooperación a otros sectores de la cultura como el teatro (Iberescena) y los Museos (Ibermuseos).

El consumo cultural

Si el tema de la producción de bienes y el suministro de servicios culturales, vía industrias o empresas, ha sido objeto de las políticas culturales y, como se ha visto anteriormente, campo privilegiado de estudios e investigaciones sobre el tema, de manera paralela el campo del consumo cultural ha sido un territorio fértil para la academia.

Tal vez es este el campo donde los investigadores latinoamericanos han hecho aportaciones más profundas y novedosas en los llamados estudios culturales. Mientras las políticas culturales siguen centradas en el creador y en años recientes en la producción de bienes, investigadores como Néstor García Canclini, Jesús Martín Barbero y Guillermo Orozco centraron su atención en el receptor, en el consumidor final de los bienes de la cultura. Libros como De los medios a las mediaciones, de Martín Barbero; o Consumidores y ciudadanos, de García Canclini abrieron rutas novedosas para entender en complejo entramado de las culturas latinoamericanas.

Un resumen apretado del estado del arte en el tema, lo constituye el libro El consumo cultural en América Latina, coordinado por Guillermo Sunkel y editado por el Convenio Andrés Bello. En el prólogo, el coordinador de la edición reconoce cinco ámbitos de estudio en el tema del consumo: encuestas sobre consumo cultural; consumo de medios; reorganización de los consumos culturales; apropiación del arte y el patrimonio; y consumo e identidades sociales.

6. El papel de los intelectuales latinoamericanos

Vale aquí hacer una reflexión sobre las políticas y los estudios culturales. Las primeras evolucionan de manera lenta, sujetas a los ires y venires del convulsionado panorama político y económico del universo latinoamericano. Cuando algunos logros están a punto de obtener frutos, vienen épocas de total desamparo y retroceso. El signo característico de las políticas culturales es la discontinuidad. Cosa contraria ocurre con los estudios culturales. Si algún aporte profundo ha hecho la cultura de Latinoamérica, es fruto de un grupo de intelectuales, los cuales, desde distintas geografías, disciplinas e ideologías han reflexionado desde y para la cultura.

Esta situación la describe Martín Barbero: “Aquí también se estaba creando pensamiento y, a pesar de las dificultades para su circulación y de los recelos que nos habían aislado, era posible ver como convergían trabajos desde las más diferentes disciplinas y desde diferentes horizontes ideológicos, y por supuesto, desde los más alejados espacios geográficos. Fue así como afirmándonos en lo latinoamericano empezamos a dejar de ser invitados a Europa o a Estados Unidos como ‘informantes nativos’ de las exóticas prácticas culturales o comunicativas latinoamericanas, para pasar a ser colegas que debaten con los del ‘primer mundo’ como contemporáneos”.

Sin pretender hacer una lista exhaustiva, basta mencionar los nombres de los ya citados Martín Barbero y García Canclini, a los que se suman, entre otros muchos, Beatriz Sarlo, Nelly Richard, Renato Ortiz, Milton Santos, José Joaquín Brunner, Carlos Monsiváis, Martín Hopenhayn, José Texeira Coelho, Germán Rey, Guillermo Sunkel, Ana María Ochoa y George Yúdice.

Ante la impresionante bibliografía generada por estos intelectuales, ante los innumerables campos de acción cultural que se desprenden de sus estudios, cabe hacer las siguientes preguntas: ¿por qué motivo semejante producción intelectual no logra influir de manera contundente en el contenido de las políticas?, ¿por falta de formación de la dirigencia cultural?, ¿por recelos ideológicos?, ¿por qué las decisiones sobre el ámbito de la cultura se toman en esferas diferentes a la cultura misma?

7. La segunda generación de convenciones de la UNESCO

Si las políticas no se nutren del pensamiento latinoamericano, ¿cuál es la fuente donde abrevan? Sin lugar a dudas la UNESCO sigue siendo el lugar desde donde se irriga buena parte de la acción cultural en el continente. Ya se habló del impacto que tuvo el informe Pérez de Cuellar, Nuestra Diversidad creativa de 1997, y las líneas de trabajo que se desprendieron de la Conferencia Mundial de Cultura celebrada en Estocolmo en 1998. De allí surgieron cambios de enfoque, como el ya visto sobre la relación entre desarrollo y cultura, el surgimiento de la diversidad y como consecuencia de esta visión, un nuevo enfoque sobre el patrimonio. Estas grandes líneas se han visto materializadas en lo que podríamos denominar la segunda generación de convenciones promovidas por la UNESCO.

En la primera generación podríamos agrupar las siguientes: Convención sobre la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, aprobada en la Haya en 1954 y repensada en por el Protocolo de la Haya de 1999; Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedades ilícitas de bienes culturales, aprobada en París en noviembre de 1970; y Convención sobre el patrimonio mundial, de noviembre de 1972.

En la segunda generación podríamos agrupar las que han sido aprobadas durante el mandato del japonés Koishiro Matsuura, como director general de la UNESCO: Convención para la protección del patrimonio cultural subacuático, de 2001; Convención para la salvaguarda del patrimonio inmaterial, de 2003; y Convención para la Diversidad, de 2005. Si un denominador común tienen estos tres instrumentos del derecho internacional, es el papel que debe jugar la cooperación internacional cultural como requisito fundamental para obtener resultados positivos en el área de acción de cada una de las convenciones. Este ámbito de acción debe llevar a los Estados que se han adherido a estos acuerdos multilaterales a asumir un papel más activo en materia de cooperación.

A continuación se hará un repaso al impacto de cada una de las convenciones.

7.1 Convención para la protección del patrimonio cultural subacuático

Luego de cuatro años de intensas deliberaciones, el texto de esta convención fue aprobado la noche del 2 de noviembre de 2001 en la sede de la UNESCO en París. En tres aspectos se pueden resumir los obstáculos que hubieron de superarse para llegar a un acuerdo: el temor de muchos Estados de que esta convención menoscabara principios de la Convención del Mar de Motigo Bay de 1982; la concepción colonial de otros Estados que consideraban que el derecho de pabellón es imprescriptible; y el tercero, y más difícil de todos, la presión de las compañías rescatadoras de tesoros marinos, que pretenden eliminar toda barrera jurídica que limite su acción devastadora, y cuyo fin último es el lucro.

Durante los debates, el Grupo de América Latina y el Caribe (GRULAC) participó de una manera cohesionada y fue determinante en la defensa de muchos de los principios que consagra el texto final.

Pero los debates no cesaron con la aprobación del texto, por el contrario arreciaron de manera cruenta y muchos Estados no han ratificado la Convención por presión de los rescatadores de tesoros. A la fecha de escribir este artículo, esta es la Convención que más dificultad ha tenido para entrar en vigor, hecho que ocurrió el 2 de enero de 2009 luego de superar la cifra de 20 Estados que han depositado su instrumento de ratificación ante la Secretaría de la UNESCO. Los países de América Latina y el Caribe adherentes hasta la fecha son Panamá (2003), México (2006), Paraguay (2006), Ecuador (2006), Santa Lucía (2007), Cuba (2008), Barbados (2008) y Granada (2008). España y Portugal se adhirieron en 2005 y 2006, respectivamente.

7.2 Convención para la salvaguardia del patrimonio inmaterial

Unos años después de la aprobación de la Convención del Patrimonio Mundial en 1972, se empezaron a escuchar voces inconformes por el hecho de que dicho instrumento no hubiese protegido las manifestaciones inmateriales o intangibles de la cultura. Tal vez el primer país que expresó esa inconformidad fue Bolivia, cuya delegación ante la UNESCO manifestó, en 1976, la necesidad de incluir las manifestaciones del folclor y de la tradición oral como partes constitutivas del concepto integral del patrimonio. Ese mismo país expidió la norma pionera sobre este tema, se trata del Decreto Supremo 12626 del 19 de junio de 1977 sobre las Normas sobre patrimonio etnográfico, música folclórica, danzas folclóricas, literatura folclórica y arte popular.

Desde entonces, el concepto de patrimonio intangible, como se denominó en un principio, fue adquiriendo contenido. Era evidente que la sola categoría de lo material, mueble e inmueble, era insuficiente para abarcar la complejidad del patrimonio cultural. Innumerables manifestaciones carentes del soporte material estaban ausentes de la protección legal, lo que favorecía la explotación indebida de estos bienes.

La dificultad radica en la definición de lo que se considera patrimonio inmaterial y de las medidas que deben adoptarse para protegerlo. Es claro que los criterios en los que se basa la protección del patrimonio material son insuficientes cuando se enfrenta el problema de lo inmaterial. No es posible extrapolar las categorías de uno para aplicarlas al otro. Era necesario dotar de un marco teórico y de unas bases legales para enfrentar la defensa de esta categoría del patrimonio. Para enfrentar esa situación la Conferencia General de la UNESCO decidió convocar a los Estados miembros a suscribir una Convención sobre esta cuestión.

A diferencia de su antecesora, la Convención para la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, tuvo un trámite relativamente fácil y luego de dos años de discusión, la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial fue aprobada el 17 de octubre de 2003 y entró en vigencia el 20 de abril de 2006, luego de ser depositados los documentos de ratificación de más de 30 Estados. A la fecha, marzo de 2009, han ratificado la Convención 110 Estados, 22 de estos de América Latina y el Caribe.

A semejanza de la Convención del Patrimonio Mundial, la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial, creó la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad que reemplazó la lista de Obras Maestras del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad creada en 2001. Se han inscrito en dicha lista 17 manifestaciones de América Latina y el Caribe que incluyen fiestas populares como los carnavales de Oruro en Bolivia y de Barranquilla en Colombia, los rituales ancestrales como las Fiestas Indígenas dedicadas a los muertos en México, las expresiones musicales como la Samba de Roda de Reconcavo en Brasil, el patrimonio oral y las manifestaciones culturales de comunidades indígenas como los Kallawaya en Bolivia, los Garifunas en la Costa Caribe Centroamericana, los Zapara en Ecuador y Perú, el arte textil de Taquire en Perú, o manifestaciones afroamericanas como los Cimarrones de Moore Town en Jamaica o San Basilio de Palenque en Colombia.

Como un desarrollo del principio de Cooperación, consagrado en la Convención de 2003 y con el aval de los presidentes iberoamericanos en la declaración de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, en noviembre de 2003, la República del Perú y la UNESCO firmaron el Convenio para la creación del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial para América Latina (CRESPIAL), con sede en la ciudad de Cuzco.

Si bien la aprobación de la Convención de lo inmaterial significó un paso adelante en la reflexión sobre la salvaguardia del patrimonio inmaterial, muchos analistas consideran que es una declaratoria de principios, más que un instrumento de derecho internacional con fuerza vinculante. En efecto, deja a los Estados signatarios el papel de instrumentar las medidas jurídicas necesarias para una adecuada valoración y protección. La complejidad del tema y la dificultad para precisar los límites del concepto, dificultan la toma de decisiones. Se puede afirmar que hasta el momento el tema del patrimonio inmaterial es un concepto en construcción.

Tres son las formas que han adoptado los Estados para proteger el patrimonio inmaterial:

• Apoyo económico a los portadores de conocimientos y prácticas ancestrales.

• Por medio de inventario, registro, documentación y divulgación de manifestaciones consideradas patrimonio inmaterial.

• Protección del patrimonio inmaterial bajo los estatutos de la propiedad intelectual y los derechos de autor.

7.2.1 Apoyo económico a poseedores de conocimientos y prácticas ancestrales

El modelo de los Tesoros Humanos Vivos, adoptado por Japón en la mitad del siglo XX, ha sido emulado por otros países asiáticos como Filipinas y Corea. Consiste en un apoyo económico permanente para aquellos portadores de sabiduría ancestral que elaboran objetos artesanales o que conservan los métodos de artes y espectáculos tradicionales. De manera semejante Francia, a través del programa Maitre d´art, reconoce a los poseedores de conocimientos y procedimientos artísticos tradicionales. En América Latina, algunos países han adoptado programas para estimular figuras consagradas de las artes y las letras (México) o de la música popular (Colombia).

7.2.2 Inventario, registro, documentación y divulgación

El modelo de este tipo de medidas lo constituye el Decreto 3551 de 2000 del Gobierno de Brasil. Bajo el principio de Más documentación y menos intervención, las autoridades culturales brasileñas crearon un sistema de registro de aquellas expresiones que, de acuerdo a criterios previamente establecidos, ameriten pertenecer al patrimonio inmaterial. Para ello abrió cuatro libros donde se asientan las manifestaciones de acuerdo con las siguientes modalidades:

Libro de los saberes: se registran los conocimientos y modos de hacer, enraizados en la vida de las comunidades.

Libro de las celebraciones: se asientan aquí las fiestas, los rituales y los festejos que marcan la vivencia colectiva, el trabajo, la religiosidad y el entretenimiento de la sociedad.

Libro de las formas de expresión: para las manifestaciones literarias, musicales, plásticas, escénicas y lúdicas.

Libro de los lugares: se inscriben mercados, ferias, plazas y santuarios donde se concentran y reproducen las prácticas colectivas.

Los principios sobre los que se basa esta reglamentación plantean una clara demarcación con los estatutos tradicionales relativos al patrimonio material. Un cambio especial radica en el verbo rector: no se trata de proteger sino salvaguardar. La protección busca de alguna manera congelar en el tiempo un bien, conservarlo de acuerdo a sus características originales. En el caso del patrimonio inmaterial, se debe tener en cuenta que las expresiones vivas están en permanente evolución y transformación y lo que se debe hacer es registrar, documentar la expresión en un momento determinado, pero congelarla sería condenarla a no evolucionar.

El principio de autenticidad consustancial al patrimonio inmaterial es reemplazado por el de continuidad histórica. En lo inmaterial el valor reside en la permanencia en el tiempo y en ser transmitido de generación en generación. En el caso del Brasil, el acto de inscripción en uno de los libros tampoco genera titularidad de un derecho ni impone límites ni restricciones al usufructo como ocurre con el patrimonio material.

De acuerdo con estos principios, el acto del registro de una expresión trae los siguientes efectos: las autoridades estatales adquieren la obligación de tener un banco de datos público y actualizado que permita hacer el monitoreo constante de la evolución de la expresión y, en su caso, generar las medidas pertinentes para su salvaguarda; las comunidades tienen la posibilidad de hacer promoción y divulgación de sus manifestaciones, con el hándicap de ser considerado patrimonio inmaterial de los brasileños; y el registro se debe actualizar cada 10 años para constatar la evolución de la cada expresión, si ésta ha perdido validez es sacada del registro y es considerada una referencia cultural de su tiempo.

7.2.3 Protección del patrimonio inmaterial bajo los estatutos de la propiedad intelectual y los derechos de autor

Desde esta perspectiva, son tres las fórmulas hasta ahora diseñadas para la protección del patrimonio inmaterial desde la óptica de la propiedad intelectual:

A) Normas que se derivan del artículo 8J de la Convención para la Diversidad Biológica (CDB) suscrita en Río de Janeiro de 1992

El artículo 8J de la CDB dispone que es obligación de los Estados signatarios: “Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente”.

Con base a esta norma, diferentes países han reglamentado el acceso a los conocimientos tradicionales de las comunidades. Ejemplo de estas normas pueden ser la Ley 27811 del 10 de agosto del Perú, por medio de la cual “se establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos” y la medida provisional 2.186 de 23 de agosto de 2001 de Brasil que “reglamenta artículos del Convenio a la diversidad biológica en materias de acceso al patrimonio genético, el acceso a los conocimientos tradicionales conexos a su protección, la distribución de los beneficios y la utilización del patrimonio genético” y la Ley 7788 de 1998 de Costa Rica sobre la protección de la Biodiversidad.

En el campo internacional es importante destacar normas emanadas de la Comunidad Andina de Naciones, antes Pacto Andino, como las decisiones 391 de 1996 sobre el régimen común sobre acceso a los recursos genéticos y la Decisión 523 de 2002 sobre la estrategia regional de la biodiversidad para los países del trópico andino.

Es de advertir que los entes encargados de dar aplicación a las normas derivadas del artículo 8J de la CDB están alojados en los Ministerios de Medio Ambiente y no en los de Cultura. Esta es una dificultad que empieza a encontrarse en la salvaguardia efectiva del patrimonio inmaterial en América Latina, y es que los órganos estatales encargados de la salvaguardia del patrimonio inmaterial están alojados en muy diversos ministerios lo que hace muy difícil tener una visión de conjunto y una cohesión en las medidas administrativas.

El tema de la protección de los conocimientos tradicionales relacionados con la biodiversidad es uno de los que más polémica ha despertado en América Latina en los últimos años, y ha sido uno de los motivos de grandes movilizaciones sociales que tratan de impedir la titularidad bajo patentes y la consecuente explotación de los conocimientos ancestrales por parte de compañías transnacionales. Esos movimientos se han opuesto a las negociaciones de los Tratados de Libre Comercio (TLC) sobre todo en los países Andinos, en México, Centro América y Brasil.

B) Legislaciones sui generis

El tema de la protección del patrimonio inmaterial desde la perspectiva de los derechos de autor genera múltiples dificultades. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha generado un gran debate para buscar una salida al problema. La dificultad radica en que los principios sobre los que la humanidad ha construido la estructura sobre la que se fundamenta el derecho de autor se queda corto cuando enfrenta el patrimonio inmaterial. Al menos tres son las circunstancias que generan esta dificultad:

• El derecho de autor es finito. Ser reconoce en vida del autor y por un período de tiempo posterior a su muerte. Por el contrario los conocimientos tradicionales permanecen en el tiempo. No tienen plazo ni condición.

• Las legislaciones occidentales sobre derechos de autor están cimentadas en el reconocimiento individual del derecho. El conocimiento inmaterial es colectivo. El sujeto tutelable no es el individuo sino la comunidad, concepto sociológico difícil de enmarcar jurídicamente. (Algunas normas exigen a la comunidad a convertirse en persona jurídica. Ver artículo 275 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones).

• Los derechos de autor protegen expresiones no conocimientos.

Debido a estas dificultades, los expertos convocados por la OMPI han llegado a la conclusión de que es necesario un nuevo marco referencial denominado Legislaciones sui generis.

En América Latina, el ejemplo más característico de legislación sui generis lo constituye la Ley 20 del año 2000 de la República de Panamá, que consagra el Régimen especial de Propiedad Intelectual sobre los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas.

C) Protección del patrimonio inmaterial bajo los estatutos del derecho de autor

Existen autores que sostienen que es posible proteger el patrimonio inmaterial utilizando algunas modalidades emanadas de este estatuto, como por ejemplo:

• Reglamentar el concepto de dominio público pagante utilizado en algunas legislaciones, como la Argentina. Consiste este principio en que las obras que entran a la órbita del dominio público por haber transcurrido el plazo contemplado en la legislación, son gravadas para alimentar un fondo que permite financiar distintas actividades de la cultura. Opinan estos expertos que a las expresiones inmateriales se puede aplicar este principio y que los réditos beneficien a las comunidades generadoras de esas expresiones.

• Otros consideran aplicable el principio de enriquecimiento sin justa causa el cual podría originar el pago de indemnización a la comunidad víctima de las nuevas formas de piratería intelectual.

• Se ha planteado además, la posibilidad de expedir licencias remuneradas por parte de las comunidades poseedoras de los conocimientos tradicionales.

7.3 Convención sobre protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales

Durante los meses que siguieron a la Conferencia Intergubernamental de Políticas Culturales para el Desarrollo, realizada en Estocolmo en 1998, diversas iniciativas surgieron para profundizar sobre el tema de la diversidad cultural. Una de esas iniciativas, la Red Informal de Políticas Culturales (RIPC), surgió por iniciativa del Ministerio de Patrimonio Canadiense.

Varios países latinoamericanos participaron activamente en esta Red. En la cuarta reunión celebrada en julio de 2001 en Lucerna, Suiza, los ministros participantes suscribieron un documento denominado Ámbito y marco de un instrumento internacional sobre diversidad cultural: documento para consideración ministerial. El objetivo central de este grupo era el de encontrar fórmulas que permitieran enfrentar la globalización hegemónica. En octubre de ese mismo año, la UNESCO aprobó la Declaración Universal de la Diversidad Cultural.

Uno de los temas centrales del debate en el RIPC era la llamada excepción cultural, medida tendiente a proteger las industrias y mercados culturales de las tendencias globalizadoras que tienden a monopolizar los mercados y, por tanto, homogeneizar los consumos culturales en contravía de los procesos identitarios nacionales y regionales.

Luego de un ardoroso debate, el tema de la excepción cultural se dejó a un lado y los esfuerzos se concentraron en la búsqueda de un consenso que permitiera llegar a un acuerdo para la aprobación de una convención que protegiera la diversidad cultural como uno de los patrimonios de la humanidad.

En el mes de octubre de 2005, la Conferencia de la UNESCO aprobó el texto de la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, que entró en vigencia el 18 de marzo de 2007. A la fecha han ratificado o adherido a la Convención 95 Estados, 13 de estos de América Latina y el Caribe.

El texto final se nutre de otros instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración del Milenio del año 2000, en la búsqueda de lograr el objetivo de reducción de la pobreza.

La Convención entiende la diversidad como la multiplicidad de formas en que se expresan las culturas de los grupos y las sociedades. Estas expresiones se transmiten dentro y entre los grupos y las sociedades. Y, siguiendo una línea de continuidad conceptual que parte del Informe Pérez de Cuellar, retoma la necesidad de incorporar la cultura como elemento estratégico en las políticas de desarrollo nacional y, continuando la tendencia de las convenciones de segunda generación, ubica la cooperación internacional para el desarrollo sostenible como uno de los ejes estratégicos de la convención.

Siguiendo el espíritu de la Convención, en el ámbito Iberoamericano cobra fuerza un mecanismo de cooperación de gran aliento denominado Carta Cultural Iberoamericana. La génesis de este instrumento de cooperación, se encuentra en una ponencia presentada por el catedrático Jesús Prieto de Pedro, en el primer Seminario de Economía y Cultura celebrado en la ciudad de Bogotá en 2000. Al concluir la ponencia “Cultura, economía y derecho, tres conceptos implicados”, el profesor Prieto planteó la necesidad inmediata de una Convención para la Protección de la Diversidad Cultural, pero acompañada de otros instrumentos de ámbito regional “que consagren también a las grandes culturas como sistemas de diversidad cultural y que a la vez posibiliten su proyección hacia el exterior como un gran sujeto cultural en el concierto cultural mundial. Nos estamos refiriendo, de manera muy especial, a una Carta o Convención Cultural Iberoamericana que podría afirmar la contribución de la cultura iberoamericana y de su riqueza diversa a la cultura universal y su voluntad de estar presente en el concierto de la mundialización, la creación de un espacio cultural iberoamericano como ámbito privilegiado del desarrollo de dichos objetivos”.

Luego de un tortuoso camino, el texto de la Carta Cultural Iberoamericana es aprobado en la XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, que se celebró en Montevideo, Uruguay, entre el 4 y el 5 de noviembre de 2006. En el preámbulo, los Jefes de Estado y de Gobierno reafirman “la importancia de los instrumentos adoptados y las acciones emprendidas en el ámbito de la cultura con vistas a su fortalecimiento y a la ampliación del intercambio cultural, por parte de la UNESCO en materia de cultura y, concretamente, de los principios enunciados en la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural (2001) y en la Convención sobre la Protección de la Diversidad de las Expresiones Culturales, aprobada en la XXXIII Conferencia General de la UNESCO, en especial sus artículos 12, 13 y 14”.

El cuerpo de la Carta consta de cuatro capítulos: Fines, Principios, Ámbitos de Aplicación y Espacio Cultural Iberoamericano. En la actualidad se elabora el Plan de Acción de la Carta Cultural Iberoamericana promovido por la Organización de Estados Iberoamericanos, la Secretaría General Iberoamericana, el Convenio Andrés Bello y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Aquí concluye este panorama. Quedan muchos temas excluidos, pero motivos de espacio impiden incluirlos. Este rápido brochazo intenta simplemente mostrar las complejas tramas por las que transitan hoy las políticas culturales en el continente. Información, conocimiento, estudios multidisciplinarios, formación y, sobre todo, mucha imaginación, deben tener los responsables de las políticas culturales en estos tiempos de transición acelerada.

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Sitios web consultados:http://www.unesco.org. http://www.ompi.org http://www.cab.org http://www.oei.org



Pensamiento Iberoamericano

http://www.pensamientoiberoamericano.org/articulos/4/97/0/apuntes-sobre-las-pol-ticas-culturales-en-am-rica-latina-1987-2009.html

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