Pensamiento Iberoamericano
Número 4

Apuntes sobre las políticas culturales en América Latina, 1987-2009

Juan Luis Mejía

Universidad EAFIT, Medellín

Número de páginas: 5

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B) Legislaciones sui generis

El tema de la protección del patrimonio inmaterial desde la perspectiva de los derechos de autor genera múltiples dificultades. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha generado un gran debate para buscar una salida al problema. La dificultad radica en que los principios sobre los que la humanidad ha construido la estructura sobre la que se fundamenta el derecho de autor se queda corto cuando enfrenta el patrimonio inmaterial. Al menos tres son las circunstancias que generan esta dificultad:

• El derecho de autor es finito. Ser reconoce en vida del autor y por un período de tiempo posterior a su muerte. Por el contrario los conocimientos tradicionales permanecen en el tiempo. No tienen plazo ni condición.

• Las legislaciones occidentales sobre derechos de autor están cimentadas en el reconocimiento individual del derecho. El conocimiento inmaterial es colectivo. El sujeto tutelable no es el individuo sino la comunidad, concepto sociológico difícil de enmarcar jurídicamente. (Algunas normas exigen a la comunidad a convertirse en persona jurídica. Ver artículo 275 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones).

• Los derechos de autor protegen expresiones no conocimientos.

Debido a estas dificultades, los expertos convocados por la OMPI han llegado a la conclusión de que es necesario un nuevo marco referencial denominado Legislaciones sui generis.

En América Latina, el ejemplo más característico de legislación sui generis lo constituye la Ley 20 del año 2000 de la República de Panamá, que consagra el Régimen especial de Propiedad Intelectual sobre los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas.

C) Protección del patrimonio inmaterial bajo los estatutos del derecho de autor

Existen autores que sostienen que es posible proteger el patrimonio inmaterial utilizando algunas modalidades emanadas de este estatuto, como por ejemplo:

• Reglamentar el concepto de dominio público pagante utilizado en algunas legislaciones, como la Argentina. Consiste este principio en que las obras que entran a la órbita del dominio público por haber transcurrido el plazo contemplado en la legislación, son gravadas para alimentar un fondo que permite financiar distintas actividades de la cultura. Opinan estos expertos que a las expresiones inmateriales se puede aplicar este principio y que los réditos beneficien a las comunidades generadoras de esas expresiones.

• Otros consideran aplicable el principio de enriquecimiento sin justa causa el cual podría originar el pago de indemnización a la comunidad víctima de las nuevas formas de piratería intelectual.

• Se ha planteado además, la posibilidad de expedir licencias remuneradas por parte de las comunidades poseedoras de los conocimientos tradicionales.

7.3 Convención sobre protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales

Durante los meses que siguieron a la Conferencia Intergubernamental de Políticas Culturales para el Desarrollo, realizada en Estocolmo en 1998, diversas iniciativas surgieron para profundizar sobre el tema de la diversidad cultural. Una de esas iniciativas, la Red Informal de Políticas Culturales (RIPC), surgió por iniciativa del Ministerio de Patrimonio Canadiense.

Varios países latinoamericanos participaron activamente en esta Red. En la cuarta reunión celebrada en julio de 2001 en Lucerna, Suiza, los ministros participantes suscribieron un documento denominado Ámbito y marco de un instrumento internacional sobre diversidad cultural: documento para consideración ministerial. El objetivo central de este grupo era el de encontrar fórmulas que permitieran enfrentar la globalización hegemónica. En octubre de ese mismo año, la UNESCO aprobó la Declaración Universal de la Diversidad Cultural.

Uno de los temas centrales del debate en el RIPC era la llamada excepción cultural, medida tendiente a proteger las industrias y mercados culturales de las tendencias globalizadoras que tienden a monopolizar los mercados y, por tanto, homogeneizar los consumos culturales en contravía de los procesos identitarios nacionales y regionales.

Luego de un ardoroso debate, el tema de la excepción cultural se dejó a un lado y los esfuerzos se concentraron en la búsqueda de un consenso que permitiera llegar a un acuerdo para la aprobación de una convención que protegiera la diversidad cultural como uno de los patrimonios de la humanidad.

En el mes de octubre de 2005, la Conferencia de la UNESCO aprobó el texto de la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, que entró en vigencia el 18 de marzo de 2007. A la fecha han ratificado o adherido a la Convención 95 Estados, 13 de estos de América Latina y el Caribe.

El texto final se nutre de otros instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración del Milenio del año 2000, en la búsqueda de lograr el objetivo de reducción de la pobreza.

La Convención entiende la diversidad como la multiplicidad de formas en que se expresan las culturas de los grupos y las sociedades. Estas expresiones se transmiten dentro y entre los grupos y las sociedades. Y, siguiendo una línea de continuidad conceptual que parte del Informe Pérez de Cuellar, retoma la necesidad de incorporar la cultura como elemento estratégico en las políticas de desarrollo nacional y, continuando la tendencia de las convenciones de segunda generación, ubica la cooperación internacional para el desarrollo sostenible como uno de los ejes estratégicos de la convención.

Siguiendo el espíritu de la Convención, en el ámbito Iberoamericano cobra fuerza un mecanismo de cooperación de gran aliento denominado Carta Cultural Iberoamericana. La génesis de este instrumento de cooperación, se encuentra en una ponencia presentada por el catedrático Jesús Prieto de Pedro, en el primer Seminario de Economía y Cultura celebrado en la ciudad de Bogotá en 2000. Al concluir la ponencia “Cultura, economía y derecho, tres conceptos implicados”, el profesor Prieto planteó la necesidad inmediata de una Convención para la Protección de la Diversidad Cultural, pero acompañada de otros instrumentos de ámbito regional “que consagren también a las grandes culturas como sistemas de diversidad cultural y que a la vez posibiliten su proyección hacia el exterior como un gran sujeto cultural en el concierto cultural mundial. Nos estamos refiriendo, de manera muy especial, a una Carta o Convención Cultural Iberoamericana que podría afirmar la contribución de la cultura iberoamericana y de su riqueza diversa a la cultura universal y su voluntad de estar presente en el concierto de la mundialización, la creación de un espacio cultural iberoamericano como ámbito privilegiado del desarrollo de dichos objetivos”.

Luego de un tortuoso camino, el texto de la Carta Cultural Iberoamericana es aprobado en la XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, que se celebró en Montevideo, Uruguay, entre el 4 y el 5 de noviembre de 2006. En el preámbulo, los Jefes de Estado y de Gobierno reafirman “la importancia de los instrumentos adoptados y las acciones emprendidas en el ámbito de la cultura con vistas a su fortalecimiento y a la ampliación del intercambio cultural, por parte de la UNESCO en materia de cultura y, concretamente, de los principios enunciados en la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural (2001) y en la Convención sobre la Protección de la Diversidad de las Expresiones Culturales, aprobada en la XXXIII Conferencia General de la UNESCO, en especial sus artículos 12, 13 y 14”.

El cuerpo de la Carta consta de cuatro capítulos: Fines, Principios, Ámbitos de Aplicación y Espacio Cultural Iberoamericano. En la actualidad se elabora el Plan de Acción de la Carta Cultural Iberoamericana promovido por la Organización de Estados Iberoamericanos, la Secretaría General Iberoamericana, el Convenio Andrés Bello y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Aquí concluye este panorama. Quedan muchos temas excluidos, pero motivos de espacio impiden incluirlos. Este rápido brochazo intenta simplemente mostrar las complejas tramas por las que transitan hoy las políticas culturales en el continente. Información, conocimiento, estudios multidisciplinarios, formación y, sobre todo, mucha imaginación, deben tener los responsables de las políticas culturales en estos tiempos de transición acelerada.

Referencias bibliográficas

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HARVEY, Edwin R. (1990). Políticas Culturales en Iberoamérica y el Mundo. Madrid, Tecnos.

PRIETO DE PEDRO, Jesús (1992). Cultura, culturas y Constitución. Madrid, Centro de Estudios Constitucionales.

MARCHINI, Jorge (2007). El tango en la economía de la ciudad de Buenos Aires. Observatorio de Industrias Culturales de la ciudad de Buenos Aires.

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– (1997). Nuestra Diversidad Creativa. Informe de la Comisión Mundial de Cultura y desarrollo. Ediciones UNESCO Fundación Santa María, Madrid.

Sitios web consultados:http://www.unesco.org. http://www.ompi.org http://www.cab.org http://www.oei.org


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