Pensamiento Iberoamericano
Número 2

El fenómeno de la impunidad: luces y sombras en América Latina

Felipe Gómez Isa

Universidad de Deusto

Número de páginas: 5

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A continuación vamos a hacer un repaso a las diferentes formas de reparación mencionadas por los Principios y Directrices, que suponen un elenco bastante completo de las medidas de reparación de las que pueden hacer uso los estados. En primer lugar, el principio 19 alude a la restitución "siempre que sea posible", ya que ello supone "devolver a la víctima a la situación anterior a la violación", algo que, en ocasiones, es simplemente imposible. Entre las medidas de restitución los Principios mencionan "el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes". Como ya hemos señalado, en la medida de lo posible, la restitución pretende devolver a la víctima a la situación anterior, algo que estará siempre en función de las circunstancias particulares de cada caso.

En segundo lugar, los Principios mencionan la indemnización [23] que es una de las formas clásicas y más frecuentes de reparación. La indemnización se tiene que conceder "de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de (las) violaciones...". Entre los perjuicios que los Principios consideran como susceptibles de ser indemnizados se incluyen los siguientes: "el daño físico o mental; la pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales; los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante; los perjuicios morales; o los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales". Como podemos comprobar, una amplia gama de perjuicios económicos pueden resultar indemnizables en un programa de reparaciones.

La rehabilitación es la tercera forma de reparación a la que se hace referencia en los Principios [24], incluyendo "la atención médica y psicológica, así como servicios jurídicos y sociales". La rehabilitación es especialmente adecuada cuando las violaciones de derechos humanos han dejado secuelas importantes tanto físicas como psicológicas (pensemos en casos de tortura o en casos de desapariciones de seres queridos durante largos períodos de tiempo).

La cuarta forma de reparación es la satisfacción [25], a la que ya aludimos cuando abordamos la cuestión del reconocimiento de las víctimas en el contexto del derecho a la verdad. Nos encontramos ante uno de los elementos más importantes en todo proceso de reparación, ya que aborda las cuestiones simbólicas que tienen que ver con el imaginario colectivo y con la memoria. Como ya mencionamos en su momento, entre las medidas que pretenden la satisfacción se encuentran "la revelación pública y completa de la verdad...; la búsqueda de las personas desaparecidas...; una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima...; una disculpa pública...; conmemoraciones y homenajes a las víctimas...", en fin, todo un catálogo de medidas que se pueden utilizar para elaborar una adecuada política de memoria como parte integrante del programa de reparaciones.

La última forma de reparación a la que aluden los Principios son las garantías de no repetición [26], todo aquel conjunto de medidas que lo que pretenden es prevenir que las violaciones de derechos humanos que han tenido lugar vuelvan a ocurrir en el futuro. Entre las medidas que los Estados pueden poner en marcha con este carácter preventivo se encuentran las siguientes: "el ejercicio de un control efectivo de las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad...; el fortalecimiento de la independencia del poder judicial...; la educación, de modo prioritario y permanente, de todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y la capacitación en esta materia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de las fuerzas armadas y de seguridad...; la revisión y reforma de las leyes que contribuyan a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y a las violaciones graves del derecho humanitario o las permitan".

Como hemos podido comprobar, nos encontramos ante un catálogo muy completo y abierto al que los Estados pueden recurrir cuando se encuentren en la tesitura de tener que abordar un proceso integral de reparaciones. En este sentido, los Principios han venido a dar coherencia y sistematicidad a todo este conjunto de formas de reparación.

Finalmente, otro de los elementos que debe estar presente en todo proceso de reparaciones es la participación de las propias víctimas. Son ellas las que han experimentado el sufrimiento y las que mejor conocen sus necesidades y sus prioridades en materia de reparación. El participar en el diseño del programa de reparaciones otorga a las víctimas la sensación de que se les reconoce, de que se les tiene en cuenta, lo que contribuye a generar un sentimiento de apropiación (de ownership) del proceso. Ello es algo esencial cuando lo que está en juego es la autoestima de las víctimas, víctimas que han sufrido mucho y cuya recuperación psicológica descansa en buena parte en ese sentimiento de reconocimiento público y de participación. Ahora bien, la negociación en torno a un programa de reparaciones no se puede llevar a cabo con todas las víctimas, algo materialmente imposible cuando el alcance de la victimación es amplio. La participación de las víctimas necesita de un cierto grado de organización y estructuración, lo que normalmente vendrá de la mano de la creación de asociaciones de víctimas para representar sus intereses o de organizaciones de la sociedad civil ya existentes (Rombouts, 2004: 59 y ss.). Son estas asociaciones los interlocutores legítimos, aunque no los únicos, ante los responsables políticos a la hora de diseñar el programa concreto de reparación y de participar en su puesta en marcha.

Hay que reconocer que en los últimos tiempos las víctimas y sus representantes han ido ganando terreno en la arena política y social, con algunos éxitos notables en el ejercicio de la presión y el empuje necesarios para la aprobación de adecuados programas de reparación [27]. Ahora bien, la situación está lejos de ser una situación ideal para las víctimas, sobre todo en contextos de subdesarrollo político y social. Las víctimas y sus asociaciones se enfrentan fundamentalmente a dos realidades que limitan de una manera muy seria su capacidad de influir en el proceso de reparaciones: la competencia entre víctimas y su politización. En primer lugar, en la mayor parte de los procesos de reparación se constata que, llegado un determinado momento, surge rivalidad y competencia entre las diferentes asociaciones de víctimas, lo que limita mucho su capacidad de interlocución y de presentar propuestas más o menos comunes. Cuando de lo que se discute es de beneficios económicos aparejados por un programa de reparación, los contextos de escasez en los que tienen lugar muchos de estos procesos pueden conducir a que los diferentes grupos de víctimas acaben luchando por un pedazo del "pastel del sufrimiento" (Chaumont, 1997: 172). En segundo lugar, la política se aprovecha de esta competencia, y las víctimas y sus asociaciones en ocasiones acaban siendo seducidas por los cantos de sirena de los políticos, que utilizan a las víctimas y a sus demandas como arma arrojadiza en la confrontación política (Teitel, 2000: 135), lo que supone una auténtica traición a la causa de las víctimas y a su sufrimiento.

II. Conclusiones

Como hemos podido observar, en los últimos años se han producido avances innegables en el campo de la lucha contra la impunidad y en la afirmación de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos. Estos avances han tenido lugar especialmente en un escenario como el latinoamericano, donde la impunidad se había convertido en la regla y no en la excepción. Hoy contamos con un marco normativo e institucional, tanto interno como internacional, que puede coadyuvar a combatir eficazmente la impunidad si hay la necesaria voluntad política para ello. De todas formas, debemos ser conscientes de los enormes obstáculos que existen para llevar a buen puerto esta tarea. En este sentido, la reciente creación en Guatemala, auténtico paraíso de la impunidad, de una Comisión Internacional contra la Impunidad [28] con amplias funciones para apoyar al Estado de Guatemala en la titánica tarea de frenar la impunidad, puede ser un elemento de esperanza para que los derechos humanos y la justicia no sean una utopía sino una verdadera realidad.

Referencias bibliográficas

BARAHONA DE BRITO, A. (2001): "Introduction", en BARAHONA DE BRITO, A.; GONZÁLEZENRÍQUEZ, C. and AGUILAR, P. (Eds.): The Politics of Memory. Transitional Justice in Democratizing Societies, Oxford University Press, Oxford.

CEPEDA CASTRO, I. y GIRÓN ORTIZ, C. (2004): "Justicia y Crímenes contra la Humanidad", en SOROETA, J. (Ed.): Cursos de Derechos Humanos de Donostia-San Sebastián, Vol. V, Servicio Editorial de la UPV, Bilbao.

CHAUMONT, J-M. (1997): La concurrence des victimes. Génocide, identité, reconnaissance, La Découverte, París.

CHINCHÓN ÁLVAREZ, J. (2007): Derecho Internacional y transiciones a la democracia y la paz. Hacia un modelo para el castigo de los crímenes pasados a través de la experiencia iberoamericana, Ediciones Parthenon, Madrid.

GÓMEZ ISA, F. (Director) (2006): El derecho a la memoria, Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe-Diputación de Guipúzcoa, Alberdania, Zarauz, 2006.

HAMBER, B. and WILSON, R. (2002): "Symbolic Closure through Memory, Reparation and Revenge in Post-Conflict Societies", Journal of Human Rights, Vol. 1, nº 1,(enhttp://www. du.edu/humanrights/workingpapers/papers/05- hamber-04-00.pdf).

HAMBER, B. (2005): "The Dilemmas of Reparations: In Search of a Process Driven Approach", en The Right to Reparation for Victims of serious human rights violations, International Conference, University of Leuven-University of Antwerp, Brussels, 25 February.

HAYNER, P. (2001): Unspeakable truths. Confronting state terror and atrocity, Routledge, Nueva York.

MACK, H. (2007): "El fenómeno de la impunidad como violación masiva de derechos humanos", Conferencia pronunciada con ocasión del décimo aniversario del Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe de la Universidad de Deusto, 23 de noviembre.

MARTÍN BERISTÁIN, C. y PÁEZ ROVIRA, D. (2000): Violencia, apoyo a las víctimas y reconstrucción social, Editorial Fundamentos, Madrid. MÉNDEZ, J. (2004): "Derecho a la verdad frente a las graves violaciones de los derechos humanos", en ABREGU, M. y COURTIS, C. (comp.): La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los Tribunales locales, Editores del Puerto-CELS, Buenos Aires, pp. 517 y 518.

O'SHEA, A. (2002): Amnesty for Crime in International Law and Practice, Kluwer Law International, The Hague.

OLIVEIRA, A. y GUEMBE, .J. (2004): "La verdad, derecho de la sociedad", en ABREGU, M. y COURTIS, C. (Comp.): La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los Tribunales locales, Editores del Puerto-CELS, Buenos Aires, pp. 541- 558.

ORENTLICHER, D.F. (1995): "Settling Accounts: the Duty to Prosecute Human Rights Violations of a Prior Regime", en KRITZ, N.J. (Ed.): Transitional Justice. How Emerging Democracies Reckon with Former Regimes, United States Institute of Peace Press, Washington, D.C., pp. 414 y ss.

POSADA SÁNCHEZ, A.A. (1995): "La impunidad en las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, necesidad de indemnizar a las víctimas", en La impunidad en Centroamérica: causas y efectos, CODEHUCA, San José, pp. 121-132.

RIVERA, C. (2007): "Caso Fujimori: el inicio del fin", Revista del Instituto de Defensa Legal, nº 184, pp. 32-33.

ROHT-ARRIAZA, N. (1995): Impunity and Human Rights in International Law and Practice, Oxford University Press, Oxford.

ROHT-ARRIAZA, N. (2006): The Pinochet Effect, University of Pennsylvania Press, Philadelphia.

ROMBOUTS, H. (2004): Victim Organisations and the Politics of Reparation: A Case Study on Rwanda, Intersentia, Antwerp-Oxford. TEITEL, R. (2000): Transitional Justice, Oxford University Press, Oxford.


Notas:

  • [23]. Principio 20
  • [24]. Principio 21
  • [25]. Principio 22. En el apartado a) de este principio se mencionan las "medidas eficaces para conseguir la cesación de las violaciones continuadas". En
  • [26]. Principio 23
  • [27]. Los casos de los judíos víctimas del genocidio nazi, de los Japanese-Americans internados durante la Segunda Guerra Mundial en Estados Unidos porque eran considerados un riesgo para la seguridad nacional o de algunos pueblos indígenas en Canadá son bastante ilustrativos de algunos "éxitos" conseguidos por víctimas de graves violaciones de los derechos humanos en materia de reparaciones.
  • [28]. "Agreement between the United Nations and the State of Guatemala on the establishment of an International Commission Against Impunity in Guatemala" (CICIG), 12 de diciembre de 2006.
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