El fenómeno de la impunidad: luces y sombras en América Latina
Felipe Gómez Isa
Universidad de Deusto
TAMAÑO LETRA
Resumen: En los últimos años estamos asistiendo a importantes avances tanto teóricos como normativos e institucionales para poder luchar efectivamente contra la impunidad en situaciones de transición, un fenómeno que en América Latina supone un serio obstáculo para los derechos humanos, la paz, la democratización y la consolidación del Estado de Derecho. Estos avances ponen de relieve la extrema importancia que revisten los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación como elementos clave para poner fin a la impunidad, como ha señalado insistentemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La progresiva instauración del principio de jurisdicción universal, junto con la reciente puesta en marcha de la Corte Penal Internacional, también pueden suponer un avance en la lucha contra la impunidad crónica que ha asolado a la mayor parte de los países de América Latina.
Palabras clave: impunidad, justicia transicional, derechos humanos
Abstract: Impunity is an obstacle to the effective enjoyment of human rights, peace, democratisation and the rule of law in a region such as Latin America in transitional situations. In recent years, some interesting developments have taken place both in the theoretical and in the normative and institutional realm at international level. These developments have stressed the relevance of the rights of victims to truth, to justice and to reparation to fight impunity, as the InterAmerican Court of Human Rights has repeatedly emphasised. The progressive affirmation of the principle of universal jurisdiction, together with the recent functioning of the International Criminal Court, may also help facing the chronic impunity existing in most of Latin American countries.
Keywords: impunity, transitional justice, human rights
Resumo: Nos últimos anos estamos assistindo importantes avanços tanto teóricos como normativos e institucionais para poder lutar efetivamente contra a impunidade em situações de transição, um fenômeno que, na América Latina, supõe um sério obstáculo para os direitos humanos, a paz, a democratização e a consolidação do Estado de Direito. Estes avanços destacam a extrema importância que revestem os direitos das vítimas à verdade, à justiça e à reparação como elementos-chave para por fim à impunidade, como assinalou insistentemente a Corte Interamericana de Direitos Humanos. A progressiva instauração do princípio da jurisdição universal, junto com a recente implantação da Corte Penal Internacional, também podem supor um avanço na luta contra a impunidade crônica que há assolado a maior parte dos países da América Latina.
Palavras clave: impunidade, justiça transicional, direitos humanos
La impunidad es uno de los obstáculos más serios para un adecuado disfrute de los derechos humanos, la paz, la democratización y la consolidación de un auténtico Estado de Derecho (Roht-Arriaza, 1995). Si bien tradicionalmente el estudio de la impunidad se ha centrado en las más graves violaciones de los derechos civiles y políticos, hay que reconocer que se está prestando una creciente atención a su impacto en los derechos económicos, sociales y culturales (Posada Sánchez, 1995), algo muy necesario en un contexto de una acentuada globalización que está exacerbando la exclusión y la desigualdad.
La impunidad se puede definir como "la inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena a penas apropiadas, incluso la indemnización del daño causado a sus víctimas" [1]. El fenómeno de la impunidad y sus consecuencias en el respeto efectivo de los derechos humanos ha comenzado a estar presente en la agenda de los derechos humanos a mediados de los años ochenta y principios de los noventa, sobre todo tras la preocupación mostrada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en junio de 1993 y su apoyo a todos los esfuerzos que, en el marco de las Naciones Unidas, se estaban haciendo para tratar de luchar contra ella [2].
Lo cierto es que todos estos esfuerzos a nivel global han dado sus frutos y debemos reconocer que, al menos en el plano teórico, normativo e institucional, hoy contamos con herramientas e instrumentos que pueden facilitar enormemente el combate contra la impunidad, lo que no equivale automáticamente a que ello vaya a ser así, como los casos de Guatemala, México, Colombia o El Salvador se encargan, desgraciadamente, de demostrar.
Un primer ámbito en el que desde las Naciones Unidas se ha trabajado intensamente son los diferentes estudios sobre la impunidad llevados a cabo por el experto Louis Joinet, que culminaron en 1997 con la elaboración de un Conjunto de Principios para la lucha contra la impunidad [3], principios que han sido actualizados en 2005 por la experta independiente Diane Orentlicher [4]. Estos principios, estructurados en torno a la garantía del derecho a la verdad, el derecho a la justicia, y el derecho de las víctimas a la reparación, suponen una buena base para aquellos estados que realmente cuenten con la voluntad política suficiente como para tratar de poner coto a la impunidad.
Otro hito relevante ha sido la reciente aprobación en diciembre de 2005 por la Asamblea General de las Naciones Unidas de los Principios y Directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones [5]. Estos Principios y Directrices plasman toda una evolución en la forma de abordar las violaciones de derechos humanos, con una creciente atención a las víctimas y a su derecho a la reparación por todos los daños sufridos por dichas violaciones.
Otro ámbito en el que en los últimos años estamos asistiendo a transformaciones vertiginosas es la progresiva afirmación del principio de jurisdicción universal, principio que ha recibido un enorme espaldarazo con el Caso Pinochet y otros casos que, siguiendo la estela de éste, están abriendo sendas hasta hace muy poco tiempo insospechadas en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en la lucha contra la impunidad. La culminación de todo este proceso puede venir de la mano de la reciente puesta en funcionamiento de la Corte Penal Internacional en 2002.
Uno de los contextos en los que la impunidad ha campado a sus anchas, y lo sigue haciendo en gran parte, es América Latina y Centroamérica (Mack, 2007), sobre todo en supuestos de justicia transicional como los que se han vivido, y se siguen viviendo, en muchos países de la región (Chinchón Álvarez, 2007). El presente estudio pretende mostrar las luces y las sombras de la lucha contra la impunidad en este continente, partiendo de los avances en el escenario jurídico internacional y en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. En este sentido, la progresiva jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos está abriendo espacios muy prometedores para poder combatir de una manera efectiva el cáncer que supone la impunidad, aunque el camino que queda por recorrer es todavía muy largo.
I. Verdad, justicia y reparación: ingredientes esenciales de la lucha contra la impunidad
Tanto los esfuerzos desplegados desde las Naciones Unidas por acabar con la impunidad en casos de violaciones graves de los derechos humanos, como la formulación y el reconocimiento de un derecho de las víctimas a la reparación, coinciden en subrayar la interdependencia y la complementariedad entre el derecho a la verdad, el derecho a la justicia y el derecho a la reparación. A pesar de que los tres derechos, como vamos a comprobar, son independientes y admiten un cumplimiento separado, la verdad es que se conciben cada vez más como elementos interrelacionados y que tienen que estar necesariamente presentes en los procesos en los que se trata de superar un pasado plagado de violaciones de derechos humanos.
El derecho a la verdad
El derecho de las víctimas y de la sociedad a conocer toda la verdad sobre los sucesos ocurridos es un elemento esencial en un proceso de justicia transicional y de reconciliación (Zalaquett, 1995: 6 y ss.). Sólo cuando las víctimas conocen toda la verdad, y cuando se haya hecho justicia y se hayan reparado los daños causados en la medida en que se pueda, podrá comenzar un verdadero proceso de perdón y de reconciliación nacional. Ahora bien, el conocimiento que proporciona la verdad tiene que ir acompañado de reconocimiento a las víctimas. La verdad no se tiene que quedar en el círculo más íntimo de las víctimas, sino que tiene que ser reconocida oficial y públicamente, elevando así su validez al público y a la sociedad en su conjunto. Para Barahona de Brito, el reconocimiento "devuelve a las víctimas a la sociedad, que reconoce su sufrimiento, proporcionándoles una forma de justicia distributiva o social, y proporcionando recursos no convencionales tales como la toma de conciencia social, la memoria colectiva, la solidaridad y la superación de la baja autoestima" (Barahona de Brito, 2001: 25). Como vemos, la verdad pasa a desempeñar una suerte de rol terapéutico, convirtiéndose en un ingrediente esencial del derecho a la reparación. Esta estrecha relación entre la verdad y la reparación ha sido consagrada en los Principios y Directrices sobre el derecho a interponer recursos y obtener reparaciones aprobados en 2005. Estos Principios recogen la satisfacción como una de las formas de reparación. Entre las medidas conducentes a la satisfacción los Principios mencionan varias que están estrechamente vinculadas con el derecho a la verdad, tanto en su dimensión de conocimiento como de reconocimiento. Así, el principio 22 menciona, entre otras medidas, "la verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad; ... una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella; una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades;... conmemoraciones y homenajes a las víctimas; la inclusión de una exposición precisa de las violaciones ocurridas en la enseñanza de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como en el material didáctico a todos los niveles".
Como podemos ver, el derecho a la verdad conlleva un deber de memoria por parte del Estado, ya que "el conocimiento, para un pueblo, de la historia de su opresión pertenece a su patrimonio y como tal debe ser preservado" [6]. La proclamación de este deber de memoria nos hace preguntarnos si quizás no esté emergiendo también como corolario necesario de todo ello un derecho de las víctimas, de la sociedad y, en ciertos casos, de toda la humanidad, a la memoria [7]. Nos encontramos ante un derecho de naturaleza individual y colectiva [8], ya que no sólo las víctimas tienen el derecho a la verdad, al recuerdo y a la memoria, sino que también la sociedad entera está interesada y necesita poder disfrutar de este derecho (Oliveira y Guembe, 2004). Ahora bien, este deber de memoria por parte del Estado no significa que el Estado sea el único legitimado para participar en el proceso de mantenimiento o, en su caso, recuperación o reconstrucción de dicha memoria histórica. Y es que la memoria es incómoda, es políticamente incorrecta, y puede llegar incluso a ser vista como peligrosa, ya que nos enfrenta con los demonios y las vergüenzas del pasado, un pasado al que en muchas ocasiones se le han otorgado interpretaciones excesivamente almibaradas y complacientes. La memoria es un proceso de construcción colectiva en el que tienen que participar los diferentes actores de la vida política y social (Vázquez Sixto, 2005).
Un aspecto importante de este deber de recordar por parte del Estado es la necesaria preservación de los archivos donde se encuentra información sobre las violaciones de los derechos humanos y la adopción de las medidas pertinentes para facilitar la consulta a dichos archivos en interés de las víctimas y de sus familiares para hacer valer sus derechos y para favorecer la investigación histórica. Como señala a este respecto el Conjunto de Principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad elaborado por la experta independiente Diane Orentlicher en 2005, "el derecho a saber implica la necesidad de preservar los archivos" [9].
Conscientes de toda esta evolución sufrida por el derecho a la verdad en los últimos años, los órganos de protección de los derechos humanos han puesto de manifiesto cada vez con más insistencia la necesidad de reconocer y garantizar este derecho. En este sentido, quien más ha elaborado y desarrollado todo lo concerniente al derecho a la verdad ha sido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que se ha tenido que enfrentar a casos en los que la impunidad y los obstáculos de todo tipo a las investigaciones por gravísimas violaciones de los derechos humanos acababan poniendo en serio riesgo los derechos a la verdad, a la justicia y, en último término, a la reparación de las víctimas. La Corte ha señalado en varios casos el derecho que asiste a las víctimas y a sus familiares de conocer lo que ocurrió y de saber quiénes fueron los responsables de los hechos [10]. En el famoso Caso Myrna Mack vs. Guatemala, en el que la Corte tenía que analizar la ejecución extrajudicial de la Sra. Mack, el más alto tribunal del sistema interamericano ha reiterado una vez más que "toda persona, incluyendo a los familiares de víctimas de graves violaciones de derechos humanos, tiene el derecho a la verdad" [11] (el entrecomillado es nuestro). Como resultado de la proclamación de este derecho a la verdad, la Corte establece que:
los familiares de las víctimas y la sociedad como un todo deben ser informados de todo lo sucedido con relación a dichas violaciones. Este derecho a la verdad ha venido siendo desarrollado por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; al ser reconocido y ejercido en una situación concreta, ello constituye un medio importante de reparación [12].
Como vemos, por un lado, se establece la doble naturaleza individual y colectiva del derecho a la verdad, ya que no sólo las víctimas, sino el conjunto de la sociedad guatemalteca, tienen derecho a conocer todos los detalles de los hechos acontecidos. Por otro, se vinculan claramente, como ya hemos puesto de manifiesto con anterioridad, la verdad, la justicia y la reparación, además de que se define el conocimiento de la verdad como "un medio importante de reparación". Finalmente, la Corte también otorga una enorme relevancia a la difusión pública de la verdad como forma de reparación. Como señala la Corte en este sentido, "para reparar totalmente este aspecto de las violaciones cometidas..., el resultado del proceso deberá ser públicamente divulgado, para que la sociedad guatemalteca conozca la verdad" [13].
Notas:
- [1]. Informe de Diane Orentlicher, experta independiente encargada de actualizar el conjunto de principios para la lucha contra la impunidad, /CN.4/2005/102/Add.1, 8 de febrero de 2005, p. 6.
- [2]. Declaración y Programa de Acción de Viena, Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena, 14 a 25 de junio de 1993, A/CONF.157/23, de 12 de julio de 1993, para. 91.
- [3]. "Conjunto de Principios para la lucha contra la impunidad", en La cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos civiles y políticos. Informe elaborado por M. Joinet en aplicación de la decisión 1996/119 de la Subcomisión, E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1, 2 de octubre de 1997.
- [4]. "Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad", en Informe de Diane Orentlicher, experta independiente encargada de actualizar el conjunto de principios..., op. ci
- [5]. Resolución 60/147, de 16 de diciembre de 2005.
- [6]. La cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos civiles y políticos. Informe elaborado por M. Joinet...,op. cit., p. 4.
- [7]. CEPEDA CASTRO, I. y GIRÓN ORTIZ, C.: "El derecho a la memoria", enhttp://www.desaparecidos.org/colombia/galeria/derechos.html.
- [8]. La cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos civiles y políticos. Informe elaborado por M. Joinet...,op. cit., p. 4.
- [9]. Informe de Diane Orentlicher, Experta independiente encargada de actualizar el Conjunto de Principios..., op. cit., principio 14. Véase asimismo los principios 15, 16, 17 y 18, todos ellos relacionados con la relevante cuestión de los archivos.
- [10]. Véase al respecto, entre otros, Caso Trujillo Oroza vs. Bolivia,. Reparaciones, Sentencia de 27 de febrero de 2002, Serie C, nº 92, para 100;Caso Cantoral Benavides vs. Perú, Reparaciones, Sentencia de 3 de diciembre de 2001, Serie C, nº 88, para. 69; Caso de los Niños de la Calle (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala, Reparaciones, Sentencia de 26 de mayo de 2001, Serie C, nº 77, para. 100; Caso Bámaca Velásquez vs. Guatemala, Reparaciones, Sentencia de 27 de febrero de 2002, Serie C, nº 92, para. 76.
- [11]. Caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala,Sentencia de 25 de noviembre de 2003, Serie C,nº 101, para. 274.
- [12]. Ibídem, para. 274.
- [13]. Ibídem, para. 275.


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