Pensamiento Iberoamericano
Número 1

Equidad de género, política y cohesión social

María Teresa Gallego

Universidad Autónoma Madrid

Número de páginas: 4

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Compartir poder (responsabilidad) en los partidos políticos como canal de acceso a los órganos del poder político pasa por incorporar cultural y legalmente el derecho a la igualdad. Como señala Vogel Polsky [29] se da una disfunción en las herramientas conceptuales en la cultura legal dominante en relación con la igualdad ante la ley, igual trato en la ley e igualdad de oportunidades, e igualdad de resultados. En el ámbito de la UE no se han obtenido los objetivos propuestos hasta ahora porque la igualdad no se ha reconocido como un derecho autónomo básico. Le interesa, a la autora citada, resaltar esta idea relacionada con la paridad y el valor sustantivo de la igualdad para todos los individuos, orientada a poner fin a la división sexual en el ejercicio y la aplicación del poder.

La igualdad, pese a todos los diferentes discursos, sigue siendo un ideal a promover pero no un derecho real aplicable y protegido. "El reconocimiento del derecho básico a la igualdad de las mujeres y los hombres, como un derecho separado, no existe en ningún lugar del mundo" [30]. No existe aún en la Unión Europea en términos satisfactorios. Pero es innegable que la igualdad como derecho fundamental está incorporada al discurso.

La igualdad ha de ser entendida como un derecho fundamental, como el derecho individual a no sufrir menoscabo en las oportunidades sociales, a participar de los bienes colectivos, y a contribuir en el ejercicio de las responsabilidades y de las decisiones que afectan a todos, hombres y mujeres. Este principio enlaza, en toda lógica, con el concepto de cohesión social entendido en sus dos dimensiones fundamentales: como inclusión social en sentido material y como sentido de pertenencia, en su orientación psicológica. La equidad de género tiene una relación directa con todos los objetivos- medios de la cohesión social, no se puede dar una sin la otra. Y la equidad de género en el poder político no tiene que ser el resultado final, puede ser un buen principio, o más razonablemente pueden reforzarse dialécticamente para introducir cambios en realidades sociales que exigen una nueva orientación.

La UE ha logrado notables avances en igualdad de género y en cohesión social, pese a la permanencia de situaciones totalmente asimétricas de hombres y mujeres en ámbitos políticos, laborales, económicos, etc. El actual Plan de Trabajo de la UE 2006-2010 (COM(2006)0092), y la Hoja de Ruta para los objetivos de la Cumbre de Lisboa despliegan una variedad de recursos, de todo tipo, extraordinarios. El Plan contiene seis áreas prioritarias: conseguir la misma independencia económica para las mujeres y los hombres, conciliar la actividad laboral con la vida familiar, promover la participación paritaria de las mujeres y los hombres en la toma de decisiones, erradicar la violencia de género y la trata de seres humanos, eliminar los estereotipos sexistas de la sociedad y promover la igualdad de género fuera de la UE.

Se trata, sin duda, del mejor ejemplo pero le falta un elemento importante: ser suficientemente conocido por la ciudadanía, porque sin una ciudadanía con derechos, con conciencia de ellos y con agencia y autonomía para ejercerlos no se acorta la distancia con las instituciones políticas. Los conocimientos sobre la situación desigual de las mujeres y sobre las políticas para reducirla progresivamente son enormes, tanto en la Unión Europea como en América Latina pero deben ser transmitidos para crear conciencia de ciudadanía, para romper moldes de género que limitan a hombres y a mujeres y para avanzar en la aceptación de que la igualdad es un derecho fundamental. Expandir los estudios de género al sistema educativo tiene valor político y es necesario para acabar con la jerarquización construida entre los sexos.

Para concluir, y a título de ejemplo del compromiso de la UE con la igualdad entre hombres y mujeres como derecho fundamental, al menos en el discurso de las altas instituciones, cabe citar los primeros puntos de la declaración de mayo de 2007, de las Presidencias de Alemania, Portugal y Eslovenia (que ocuparán un período de dieciocho meses), por su novedad y valor simbólico: "Nosotros, el primer Trío de Presidencias... reconocemos la necesidad de una declaración común y la presentamos... 1. Reafirmamos que la igualdad de género es un derecho fundamental, un principio fundamental de la Unión Europea contenido en el Tratado EC, así como uno de los objetivos de la UE... 2. Reconocemos que las políticas de igualdad de género son instrumentos esenciales para la cohesión social, el crecimiento económico, la prosperidad y la competitividad y es necesario implementarlas a través de medidas específicas y del mainstreaming... 3. Por tanto señalamos y reconocemos la necesidad de que los estados miembros integren la perspectiva de género en respuesta a un tiempo de cambio demográfico y del conjunto de desafíos y oportunidades que ello supone..." [31].

Referencias bibliográficas

Astelarra, J: Políticas de Género en la Unión Europea y algunos apuntes sobre América Latina, CEPAL, Serie Mujer y Desarrollo, 57. - Seminario sobre Género y Cohesión Social.http://www.cofi.net.

CEPAL. Cohesión Social, inclusión y sentido de pertenencia en América Latina y el Caribe. Coordinado por Ana Sojo, enero 2007.

Durán M.A.: El Futuro del Trabajo en Europa. En Cohesión Social, políticas conciliatorias y presupuesto público. Una mirada desde el Género. GTZS-UNFPA, México 2005. - El valor del tiempo. ¿Cuántas horas te faltan al día? Espasa-Calpe, 2007

Elósegui, M: Las acciones positivas para la igualdad de oportunidades laborales entre hombres y mujeres. Universidad de Zaragoza-Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2003.

GTZ-UNFPA. Cohesión Social, políticas conciliatorias y presupuesto público. Una mirada al género. México, 2005.

Morant, i. (dir): Historia de las mujeres en España y América Latina, vol. IV. Cátedra, 2006

Rossilli, M. G.: Políticas de Género en la Unión Europea. Narcea, 2001.

Sevilla, J: Mujeres y ciudadanía: la democracia paritaria. IUED-Universidad de Valencia, 2004


Notas:

  • [29]. E. Vogel-Polsky: Democracia paritaria en
  • [30]. E. Vogel-Polsky, ibidem.
  • [31]. En el consejo de la UE celebrado en la primavera de 2007 se estableció el nuevo Pacto por la Igualdad de Género, y en la reunión informal de Ministros para la Igualdad de Género y de la Familia, celebrada los días 15-16 de mayo de 2007 se produjo la citada declaración. En el original: "We, the first Trío of Presidencies -Germany, Portugal and Sloveniarecognise the need for a common declaration and present it... 1. We reaffirm that the gender equality is a fundamental right, a fundamental principle of the European Union enshrined in the EC Treaty, as well as one of the EU objetives... 2. We recognise that gender equality policies are essential instruments for social cohesion, economic growth, prosperity and competitiveness and need to be implement through specific measures and by mainstreaming... 3.We therefore identify and acknowledge the need for Member States to integrate a gender perspective in responses to times of demographic change and its set of interrelated challenges and opportunities..."
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